Resolución N° 141/025 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra AFISA-Banco República Oriental del Uruguay (BROU) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resolución número:141/025
Expediente número: 2025-2-10-0000124
Lugar y fecha: Montevideo, 25 de setiembre 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra AFISA-Banco República Oriental del Uruguay (BROU) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante AFISA a solicitar la siguiente información: “información detallada sobre el fideicomiso y préstamo solicitado por el gobierno de Cerro Largo. En particular, requiero conocer: 1. Estado actual del préstamo: - Monto total aprobado - Monto desembolsado al momento de esta solicitud - Saldo pendiente por administrar 2. Destino de los fondos: - Desglose pormenorizado de los rubros de gastos ejecutados - Porcentaje asignado a cada área (infraestructura, equipamiento, etc.)3. Beneficiarios: - Listado completo de empresas y proveedores que han recibido pagos - Montos adjudicados a cada contratista - Fechas previstas para próximos desembolsos”;
- que se le da vista de la denuncia a AFISA, respondiendo, en síntesis que no son alcanzados por la Ley número 18.381, se encuentran impedido de entregar información por el literal c) del artículo 19 de la Ley 17.703 y entiende que “toda información de los fideicomisos y en particular aquellos que cuentan con fondos públicos, se encuentra disponible para los organismos públicos intervinientes en su constitución (que son los sujetos obligados por la Ley 18.381) a quienes la fiduciaria rinde cuentas en forma pública;
- que, de la denuncia recibida, también se le dio vista al BROU que entiende que no es pertinente que la institución evacúe una vista de un expediente en el cual nunca se encontró involucrado;
- que posteriormente recayó informe jurídico concluyendo que la solicitud de acceso puede ser respondida tanto por AFISA o por BROU como institución propietaria en su totalidad de aquella;
- que, solamente el BROU evacuó la vista del informe mencionado no estando de acuerdo con los argumentos y conclusiones allí vertidas;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que AFISA no entrega la información amparándose en el el literal c) del artículo 19 de la Ley 17.703;
- que, por principio de especialidad y de temporalidad normativa, el concepto de reserva tiene que ser entendido según lo establecido en la Ley número 18.381;
- que el BROU es propietario del cien por ciento del paquete accionario de AFISA;
- que basándose en los principios generales y en la doctrina nacional que sustenta a los mismos como base del Derecho, el BROU es responsable de AFISA;
- que el concepto de responsabilidad, no solo se aplica cuando se traduce a una consecuencia económica-patrimonial, sino que constituye una garantía de los derechos humanos como lo establece la doctrina nacional;
- que el acceso a la información pública es un derecho humano el cual los sujetos obligados tienen la responsabilidad de garantizar a las personas;
- que bajo el concepto de “Administración instrumental”, entra el caso concreto, siendo el BROU responsable de AFISA en un concepto amplio;
- que por lo antes mencionado, una vez que el BROU toma conocimiento de la denuncia, y por lo tanto de la solicitud, puede responder la misma;
- que, no es menor que la información solicitada es sobre un beneficiario que es un organismo estatal sujeto obligado directamente de la Ley número 18.381;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Que la información solicitada debe ser entregada tanto por AFISA como por el Banco de la República Oriental del Uruguay de forma indistinta.
- Tenga presente el solicitante, que, en el contexto actual normativo de nuestro país, en futuras ocasiones podrá solicitar la información simultáneamente a los dos organismos.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública