Resolución N° 141/026 Sobre vencimiento de plazos
Resolución número: 141/026
Expediente número: 2025-2-10-0000566
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de abril de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio del Interior, por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 16 de agosto de 2025 a realizar una solicitud de acceso a la información pública relativa a relativa a un incendio en Salto, ocurrido el 3 de agosto de 2025, con la consecuencia de 1 adulto y 4 menores con graves lesiones por quemadura. La información primaria sugiere que la causa fue una "explosión de garrafa" y solicita “saber la causa real del incendio. Si el mismo fue causado en forma total o parcial por la explosión de una garrafa o si en el incidente hay de alguna manera el involucramiento de una garrafa. En caso afirmativo del punto anterior, a que compañía y/o envasadora pertenecía la garrafa y la fecha de recalificación de la misma”;
- que el 17 de setiembre de 2025 se presenta ante la Unidad a denunciar el vencimiento del plazo;
- que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 19, de 3 de febrero de 2026, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista el 4 de marzo de 2026, sin haber recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública:
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar a la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio del Interior, al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
