Resolución N° 142/026 sobre reserva de información

la reserva presentada para control por parte del Ministerio del Interior (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:142/026

Expediente número: 2025-2-10-0000828

Lugar y fecha:  Montevideo, 30 de abril de 2026

Visto: la reserva presentada para control por parte del Ministerio del Interior (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que el MI envía Resolución de fecha 1/12/2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 7662, recaída en expediente 2025-4-1-00054910 (fs.38-42) donde se declara entrega parcial de la información, y cuya copia digital se adjunta para mejor proveer; 

  2. que la solicitante pide acceder a información relacionada con la implementación de la Ley número 20.381 sobre Alerta Amber y sobre cantidad de personas menores de edad que actualmente se encuentran desaparecidas en nuestro país; 

  3. que la Unidad analiza la reserva y realiza observaciones otorgando vista al organismo; 

  4. que no se reciben descargos respecto a las modificaciones solicitadas;

Considerando: 

1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

2. que, a su vez, el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 

3. que el Ministerio considera a través de sus asesores que los puntos 1, 3, 4 y 5 de la solicitud deben ser respondidos brindando acceso y que respecto a lo solicitado en los puntos 2, 6 y 7 se trata de información que debe ser protegida en virtud de los dispuesto en el artículo 9 Literal a); 

4. que, por último, respecto a lo solicitado en los puntos 8 y 9 el Ministerio se ampara en lo establecido en el artículo 14 de la Ley para indicar que no se posee la obligación de contar con la información sobre la cantidad de personas menores de edad desaparecidas desde 1985 a la fecha, así como sobre la cantidad de denuncias de desapariciones desagregadas por edad, fecha y sexo; 

5. que no se comparte la aplicación del artículo 14 para no brindar acceso a la información solicitada en esos puntos, ya que el Ministerio es uno de los organismos que posee la competencia para la búsqueda de personas desaparecidas;

6. que el Ministerio cuenta con la División Crimen Organizado - Registro y Búsqueda de Personas y pone a disposición de la comunidad el servicio en línea de Personas Ausentes publicando la información de los ausentes para colaborar en su localización y en la sección estadísticas del sitio web se ubican algunos datos desglosados desde 2023; 

7. que, si el Ministerio no posee la información completa y desglosada desde 1985 a la fecha, puede responder en este sentido, pero no corresponde aplicar el artículo 14 para excusarse de buscar información que de acuerdo con sus cometidos sustanciales debería generar; 

8. que además la propia Ley Amber, señala en el Artículo 4: “El sistema de Alerta Amber Uruguay estará a cargo del Ministerio del Interior, que lo integrará al protocolo del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, y sus actividades se coordinarán con la fiscalía general de la Nación, el Poder Judicial, el INAU y el Sistema Nacional de Emergencias, sin perjuicio de la participación de otros organismos públicos, que podrán ser convocados para los fines propuestos”; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar al Ministerio del Interior que no resulta aplicable al caso el artículo 14 considerando que es cometido de este organismo generar datos y estadísticas vinculadas a personas desaparecidas en el país especialmente luego de la aprobación de la Ley 20.381 sobre Alerta Amber. 

  2. Establecer que la resolución de reserva enviada debe ser revisada en consonancia con lo expuesto. 

  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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