Resolución N° 143/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada para control de esta Unidad por el Ministerio del Interior al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por el Ministerio del Interior  al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que se remite a esta Unidad, Resolución Ministerial de fecha 06 de marzo inserta en expediente N°2024-4-1-0000811;
  2. que la Unidad realiza el informe jurídico N° 90 de 11 de julio de 2024, del cual se torga vista.

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información, explicitando las causales y señala que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma¸
  3. que mediante la solicitud se pide al Ministerio conocer si los funcionarios han sido informados explícitamente de los protocolos de seguridad de información que utiliza el organismo para proteger las comunicaciones por internet (reglas técnicas HTPPS);
  4. que el sujeto obligado declara de carácter reservado la información por entender que la misma está protegida por la ley N° 18.381 (art. 9 Lit A);
  5. que en la resolución se fundamenta en forma correcta la prueba de daño exigida y el plazo de la reserva es de 10 años;
  6. que, por tales razones, se concluye que la reserva enviada se ajusta a las disposiciones de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva del Ministerio del Interior se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata y se ajusta a las disposiciones legales.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas