Resolución N° 144/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar diversa información sobre la obra de vialidad continuación del anillo perimetral (Ruta 102);
  2. que el sujeto respondió en forma parcial, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 116 de 24 de noviembre de 2023, que concluyó, que el denunciado debe entregar la información solicitada al peticionante;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos el denunciado;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, si bien el organismo respondió aportando variada información en relación con el tema solicitado, lo que sin duda va en consonancia con garantizar el derecho de acceso a la información y la transparencia, la información brindada no fue la estrictamente solicitada;
  3. que si como manifiesta el organismo la tarea realizada fue agregar in totum el expediente licitatorio y los demás documentos relativos a la gestión ante los Organismo correspondientes y que si existen particularidades procedimentales que justifican la inexistencia de la información requerida, debió aclararse estos puntos al solicitante y no hacer entrega de un expediente que en puridad no contenía la información solicitada;
  4. que efecto, y como el propio denunciado indica, el artículo 14 de la Ley de Acceso, no obliga al organismo a producir información que no posea o deba poseer, pero no por esto debe entonces entregarse otra información relacionada a la solicitada y no a la que se quiere acceder, máxime cuando el pedido se basa en las declaraciones a la prensa de las más altas autoridades ministeriales en las que manifiestan que la información solicitada existe;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al sujeto obligado a que, en caso de que la posea, entregue la información solicitada, en tanto lo entregado no es acorde al pedido de información realizado.
  2. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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