Resolución N° 144/023 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar diversa información sobre la obra de vialidad continuación del anillo perimetral (Ruta 102);
- que el sujeto respondió en forma parcial, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 116 de 24 de noviembre de 2023, que concluyó, que el denunciado debe entregar la información solicitada al peticionante;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos el denunciado;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, si bien el organismo respondió aportando variada información en relación con el tema solicitado, lo que sin duda va en consonancia con garantizar el derecho de acceso a la información y la transparencia, la información brindada no fue la estrictamente solicitada;
- que si como manifiesta el organismo la tarea realizada fue agregar in totum el expediente licitatorio y los demás documentos relativos a la gestión ante los Organismo correspondientes y que si existen particularidades procedimentales que justifican la inexistencia de la información requerida, debió aclararse estos puntos al solicitante y no hacer entrega de un expediente que en puridad no contenía la información solicitada;
- que efecto, y como el propio denunciado indica, el artículo 14 de la Ley de Acceso, no obliga al organismo a producir información que no posea o deba poseer, pero no por esto debe entonces entregarse otra información relacionada a la solicitada y no a la que se quiere acceder, máxime cuando el pedido se basa en las declaraciones a la prensa de las más altas autoridades ministeriales en las que manifiestan que la información solicitada existe;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Exhortar al sujeto obligado a que, en caso de que la posea, entregue la información solicitada, en tanto lo entregado no es acorde al pedido de información realizado.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública