Resolución N° 144/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada para control de esta Unidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que el MRREE remite a esta Unidad, Resolución Ministerial Nº 68 /2024, de fecha 5 de abril de 2024, a través de la cual se clasificó información como reservada;
  2. que la Unidad realiza el informe jurídico N° 92 de 11 de julio de 2024, del cual se otorga vista.

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información, explicitando las causales y señala que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma¸
  3. que mediante la solicitud se pide conocer si se utilizan los protocolos de seguridad de información conocida como técnicas HTPPS para proteger las comunicaciones por internet y si los funcionarios han sido informados explícitamente de ello;
  4. que el sujeto obligado declara de carácter reservado la información por entender que la misma está protegida por la ley 18.381 (art. 9 Lit A):
  5. que en la resolución se fundamenta en forma correcta la prueba de daño exigida y el plazo de la reserva es de 15 años;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva del Ministerio de relaciones Exteriores se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata y se ajusta a las disposiciones legales.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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