Resolución N° 144/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:144/025

Expediente número: 2025-2-10-0000199

Lugar y fecha: Montevideo, 25 de setiembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 26 de diciembre de 2024 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: “multas aplicadas por la Junta Nacional de Salud (Junasa) en los últimos diez años a instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) o cualquier otro tipo de prestador de salud por incumplir los tiempos de espera para la atención médica dispuestos por ley. Solicito el detalle de los motivos de cada multa, la fecha de la misma, el monto, el prestador sancionado y el estado (si está firme o no). El último tiempo promedio que reportaron cada una de las mutualistas para consultas de medicina general y acceso a especialistas, detallado por prestador de salud y especialidad solicitada”;
  2. que el Ministerio de Salud Pública dictó la Resolución número 87-2025, de 23 de enero de 2025, disponiendo la prórroga del plazo;
  3. que el sujeto obligado no respondió en tiempo hábil al pedido del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que fue evacuada por el MSP que indicó que el 22 de abril de 2025 se le notificó al denunciante la resolución de la Dirección General de Secretaría (DIGESE) número 478-2025, dando respuesta a su solicitud;
  5. que por informe jurídico número 46, de 24 de junio de 2025, se dio vista a las partes a efectos de informar si se entregó la información indicada;
  6. que el MSP agregó copia de sus actuaciones y constancia de notificación y acuse de recibo del denunciante, que luce en folio 39;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
  3. que, en lo sucesivo, se exhorta al MSP a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

  Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

  Presidenta del Consejo Ejecutivo

  Unidad de Acceso a la Información Pública

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