Resolución N° 145/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada para control de esta Unidad por la Dirección General Impositiva al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por la Dirección General Impositiva al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que se remite a esta Unidad, Resolución Nº 836/2024 de 16 de abril de 2024, mediante la cual se reserva información en forma parcial;
  2. que la Unidad realiza el correspondiente informe jurídico N° 87 de 15 de julio de 2024, del cual se torga vista.

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información, explicitando las causales y señalando que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma¸
  3. que mediante la solicitud se le pide a la DGI información sobre la arquitectura del RUT: a) detalles sobre su composición, b) significado de cada una de sus partes, y los valores que puede tener cada parte, así como la información con el máximo detalle posible del algoritmo del dígito verificador y cómo validarlo manualmente;
  4. que el sujeto obligado declara de carácter reservado por 15 años la información solicitada en el punto b) por entender que la misma está protegida por la ley 18.381 (art. 9 Lit C), ya que su difusión podría dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, conclusión a la que arriba el análisis realizado por la División Jurídica del área fiscal;
  5. que en la resolución se fundamenta en forma correcta la prueba de daño exigida y el plazo de 15 años se ajusta a lo dispuesto en la Ley;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva de la Dirección General Impositiva se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata y se ajusta a las disposiciones legales.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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