Resolución N° 147/024 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Montevideo, 28 de agosto de 2024
VISTO: La denuncia presentada contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
RESULTANDO:
- Que con fecha 23 de enero se solicita ante el MSP poder acceder a información sobre: “sanciones aplicadas por el Ministerio de Salud Pública a ASSE y a las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado por concepto de tiempo de espera para otorgar consultas con especialistas desde 2019 a la fecha, destallando el nombre de los prestadores sobre los que recayó la sanción (tanto del sector público y privado), así como la fecha en la que fueron sugeridas las sanciones, si las mismas están firmes o en otro estado; así como los montos por los cuales fueron aplicadas. También las resoluciones vinculadas a dichas decisiones además de detallar el concepto por el cual fueron multadas las mutualistas y los informes específicos sobre esta temática realizados por la División de Fiscalizaciones”;
- que con fecha 18 de abril de 2024 presenta el solicitante denunciar ante la Unidad que se ha entregado sólo parte de la información solicitada ya que se han omitido las multas previas al año 2023;
- que el MSP se ampara en la prórroga para la búsqueda de los solicitado y la misma se realiza mediante resolución que luce agregada en las actuaciones;
- que se otorga vista a organismo de la denuncia y presenta sus descargos en tiempo y forma;
- que la unidad se realiza el correspondiente informe jurídico N° 93 de fecha 22 de julio, del cual se da vista;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, el informe de la jurídica del organismo recomienda al MSP “brindar la información de las resoluciones sancionatorias que se encuentran firmes. En cuanto a los expedientes que se encuentran en trámite, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ya que la información no traduce la realidad. Las multas sugeridas están sujetas a un trámite procesal, que como todos debe guardar las máximas garantías para los fiscalizados”;
- que, el organismo indica además que: “de los relevamientos realizados a la fecha, surge la siguiente información sobre los tiempos de espera en prestadores integrales de salud según Decreto N° 358/2007 y Ordenanza N° 276/2013: prestadores sobre los que recae Resolución de sanción (multa) firme: Sociedad Médica Universal (60 UR), CCOU (40 UR), Seguro Americano (40 UR), Hospital Evangélico (60 UR), COSEM (60 UR), AMSJ (20 UR), CAMEDUR (20 UR), ASSE (200 UR), CASMU (10 UR), CRAMI (20 UR);
- que, los montos y las fechas en que fueron aplicadas surgen del cuerpo de la Resolución Ministerial de cada caso, que se adjuntan;
- que, respecto de otros prestadores que se encuentran con expediente en trámite (en seguimiento de descargos, con resolución recurrida, con indicación de nueva inspección o en etapa de evaluación de resultado de inspección) surge la siguiente información: SMI, COMTA, CAMEC, COMEF, COMERI, CASMER, GREMEDA, CAAMEPA, HOSP. POLICIAL, COMERO, HOSPITAL MILITAR. -Archivados a la fecha por presentar cumplimiento de las mencionadas normas: ASESP, MUCAM, COMECA, AMDM, CRAME. Sobre informes, no se han realizado específicos sobre la temática, ya que se consideran las actuaciones de cada caso concreto”;
- que, en los descargos que presenta el organismo (folios 44-45) señala que se le ha entregado toda la información solicitada a la denunciante y que en el Ministerio hay dos solicitudes idénticas que se han tramitado en expedientes diferentes (12/001/3/6073/2023 y 12/001/3/7476/2023) y en ambos casos se brindó acceso a la totalidad de la información mediante las resoluciones N° 851/2023 y 75/2024 (Folio 45);
- que, en definitiva, el MSP brindó acceso a las resoluciones sancionatorias que se encontraban firmes lo cual es correcto y se corresponde con lo señalado por la Unidad en casos anteriores;
- que, sobre las sanciones aplicadas en 2019, el MSP señala que también de entregó todo lo que se encuentra disponible, surgiendo las fechas de las propias resoluciones sancionatorias, así como se indica que, durante el año 2020, debido a la pandemia, el organismo se concentró en atender esta crisis sanitaria y no es de extrañar que no se encuentren sanciones en este sentido;
- que, en definitiva, amparándose en lo dispuesto en el artículo 14 concluyen en que se ha entregado toda la información disponible desde 2019 a 2023, considerando que hay resoluciones que aún no están firmes y que por tanto no pueden ser brindadas al solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Señalar que no hay elementos para establecer una contravención a la Ley de Acceso N° 18.381 por parte del Ministerio de Salud Pública teniendo especialmente en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública