Resolución N° 147/026 Sobre negación injustificada
Resolución número: 147/026
Expediente número: 2026-2-10-0000074
Lugar y fecha: Montevideo, 30 de abril de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resultando:
- Que el señor BB, parte del proyecto CRUZAR de la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República, se presentó el 17 de setiembre de 2025 ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud: “Documentación amaparada en el artículo 12 de la ley Nº 18.381 del 17 de octubre de 2008 El Memorandum 425 del Departamento 2 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) con fecha 31 de julio de 1975:
- que la denunciante es la señora AA responsable del proyecto CRUZAR;
- que con fecha 4 de enero de 2026, se presenta la responsable del proyecto ante esta Unidad, realizando denuncia, dando inicio al expediente y traslado de las actuaciones a la denunciada el 9 de febrero;
- que esta Unidad recibió resolución número 2454/025 de 16 de setiembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 16 de setiembre de 2025 a esta Unidad;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
- que cabe destacar que por expediente número 2026-2-10-0000005 se analizó la reserva de la información solicitada, resolviéndose por resolución número 81/026 de 11 de marzo de 2026 que la reserva de la información no se ajustaba a derecho y solicitó la desclasificación de la información;
- que recayó el informe jurídico número 32 de 12 de marzo de 2026 el que concluyó que el Ministerio del Interior incurrió en contravención a la normativa de acceso a la información pública, debe desclasificar la información y entregarla al solicitante;
- que de dicho informe se dio vista a las partes, ambas presentando descargos;
- que el Ministerio del Interior envía nueva resolución desestimando la entrega;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 12 de la Ley número 18.381, señala que los organismos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de estos;
- que esta Unidad cuenta con el Dictamen número 1/018 de 6 de abril de 2018 en el que se aprobó una serie de criterios de acceso considerando el carácter del usuario, elaborados en conjunto con organizaciones sociales, de derechos humanos, de víctimas y familiares, la academia, la asociación de archivólogos, así como con los organismos públicos implicados en la temática;
- que el mencionado dictamen cuenta con un anexo que brinda las pautas técnicas y jurídicas que orientan la labor de quienes están trabajando con esta información;
- que, la resolución que dispuso la reserva fue analizada por la UAIP en el expediente número 2026-2-10-0000005 en el cual recayó la resolución número 81/026 de 11 de marzo de 2026 la que concluye que la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025 no se ajusta a derecho y solicitó la desclasificación de la información solicitada;
- que los argumentos expuestos para concluir lo mencionado fueron que el Ministerio del Interior no puede basar una reserva en una resolución genérica del año 2012 (razón que se le ha mencionado al sujeto obligado innumerables veces) y que el organismo no puede aplicar ninguna excepción para negar el acceso a la información porque es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley número 18.381;
- que la nueva resolución de reserva enviada por el Ministerio del Interior se contradice al decir en su considerando tres que: “que en tal mérito, de conformidad al artículo 14 de la Ley N° 18.381, corresponde desestimar la petición por inexistencia de la información en poder de este organismo, sin que ello implique pronunciamiento sobre su eventual existencia en otros organismos del Estado”;
- que por otra parte el Ministerio del Interior indica que “sin perjuicio de lo expuesto, aun en el hipotético caso de que el referido documento existiera y encontrar en el Ministerio, el mismo no podría ser divulgado en las condiciones peticionadas en virtud de que la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad se encuentra llevando una investigación judicial tendiente a esclarecer los hechos referidos en dicho documento”;
- que la información solicitada versa sobre violación de derecho humanos en específico sobre el pasado reciente;
- que, dada la sensibilidad de la temática, el sujeto obligado no puede fundamentar su decisión en hechos hipotéticos;
- que surge que el sujeto obligado se ha contradicho en decir en primera instancia que la información era reservada y posteriormente, indicó que la información no la tenía;
- que debe, independientemente que la Fiscalía tenga la información solicitada, el Ministerio del Interior también debe brindar acceso;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución sin número de 20 de marzo de 2026 del Ministerio del Interior no se ajusta a derecho.
- Que el Ministerio del Interior debe realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y brindar el acceso.
- Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

