Resolución N° 148/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado el 10 de agosto de 2023 a solicitar la siguiente información: “Cantidad de personas enterradas en Montevideo en calidad de NN entre los años 2000 y 2023. Necesitamos cantidad de personas año a año y lugar de entierro. EJEMPLO- 9 en 2006: 4 en el Cementerio del Norte y 5 en el Cementerio del Buceo / 8 en 2021: 4 en el Cementerio del Norte y 4 en el Cementerio Central, etc)”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, manifestando que dio acceso a la información, adjunta resolución y documento de notificación para su entrega;
  3. que se le dio vista a la denunciante de los descargos del sujeto obligado  y se le solicitó que  manifestara si dejaba sin efecto la denuncia, a lo cual no respondió;

CONSIDERANDO:

  1. que surge de la evacuación de la vista conferida a la Intendencia de Montevideo que la que la información fue entregada a la solicitante;
  2. que si bien se le dio la vista correspondiente  a la denunciante para que pudiera informar a esta Unidad sobre lo manifestado por la Intendencia de Montevideo y si dejaba sin efecto la denuncia, no lo hizo;
  3. que, si bien el sujeto obligado no cumplió con los plazos legalmente establecidos, entregó la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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