Resolución N° 150/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Montevideo, 28 de agosto de 2024

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado con fecha 21 de mayo a solicitar “1) Cantidad de adscritos al ministro del interior, sus nombres y responsabilidades asignadas. 2) Totalidad de adscritos al ministerio del interior en todo el territorio nacional, sus nombres, responsabilidades asignadas y remuneración de cada uno. 3) Copia del contrato de trabajo de los funcionarios adscritos. 4) Adscritos cumpliendo tareas en el departamento de Río Negro. Sus nombres, tareas asignadas y grado de responsabilidad. Remuneración percibida y copia del contrato de trabajo”.
  2. que el sujeto no respondió en tiempo y forma, por lo cual el solicitante se presentó el 21 de junio ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, tanto de la denuncia recibida como del informe N° 98 de fecha 5 de agosto realizado por esta Unidad, se dio traslado al organismo que no presenta descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que el Ministerio del Interior no brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada y por ende ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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