Resolución N° 15/011 Sobre transparencia activa

La denuncia presentada ante esta Unidad el 19 de noviembre de 2010 por silencio del sujeto obligado a entregar información relativa a: nombre y cantidad en pesos uruguayos de los medios de comunicación, programas o periodistas en que la Intendencia de Colonia haya contratado publicidad durante el período julio del año 2010 a septiembre del año 2010.

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad el 19 de noviembre de 2010 por silencio del sujeto obligado a entregar información relativa a: nombre y cantidad en pesos uruguayos de los medios de comunicación, programas o periodistas en que la Intendencia de Colonia haya contratado publicidad durante el período julio del año 2010 a septiembre del año 2010;

RESULTANDO:

I) que el denunciante alega que no tuvo respuesta por parte del sujeto obligado;

II) que el denunciado no se presentó ante esta Unidad a notificarse de la denuncia, ni a presentar sus descargos;

CONSIDERANDO:

I) que la Intendencia de Colonia, al tratarse de un Gobierno Departamental, es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381, y por tanto la información que produzca, obtenga o tenga en su poder o bajo su control es en principio pública, conforme al artículo 4º de la Ley N° 18.381;

II) que los datos solicitados se encuentran comprendidos dentro de las obligaciones de transparencia activa establecidas por el artículo 5° de la Ley N° 18.381 y el artículo 38 del Decreto reglamentario 232/010, que indica la información mínima sobre el funcionamiento de los sujetos obligados, que se debe publicitar a través de la página web de cada uno de ellos; 

III) que, el sujeto obligado en definitiva no cumplió lo establecido por la Ley N° 18.381 al no entregar la información solicitada.;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto. El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar a la Intendencia de Colonia la entrega al peticionante de la información relativa a: “nombre y cantidad en pesos uruguayos de los medios de comunicación, programas o periodistas en que la Intendencia de Colonia haya contratado publicidad durante el período julio del año 2010 a setiembre del año 2010”

 2. Sugerir a la Intendencia de Colonia la inclusión de la información indicada, en su página web, en virtud de la obligación de transparencia activa establecida en el artículo 5° de la Ley N° 18.381.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Sonia Sena Prieto

Presidenta de la UAIP

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