Resolución N° 15/015 Sobre sistematización y producción de información

Se resuelve acerca de la entrega de información aunque no se encuentre sistematizada.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) invocando negación injustificada en la entrega de información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 30 de setiembre de 2014, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante el MRREE, requiriendo lo siguiente: “1-Conocer si funcionarios diplomáticos han sido designados para desempeñar funciones en las representaciones de la República ante el mismo organismo internacional con sede en el exterior, durante dos períodos consecutivos tras un período de adscripción, en el período comprendido entre el 1° de marzo de 1985 y el 30 de setiembre de 2014. 2- De haberse producido ello, los nombres y cargos de dichos funcionarios en el momento en que ello ocurrió, la representación de la que se trataba, así como el lugar en el que trabajaban en Montevideo antes de ser designados para desempeñar funciones en el exterior en su segundo período. 3-Conocer el número total de funcionarios diplomáticos que desempeñó funciones en las representaciones de la República ante los organismos internacionales con sede en el exterior en el período comprendido entre el 1° de marzo de 1985 y el 30 de setiembre de 2014”;

II) que el solicitante adjuntó actuaciones del sujeto obligado, donde el Director de Personal manifiesta que si bien la información no está sistematizada, es de acceso público;

III) que sin embargo, la información no le fue entregada, por lo que el Sr. AA se presentó ante esta Unidad con fecha 27 de abril de 2015 a denunciar dicho extremo;

IV) que de la denuncia se confirió traslado al MRREE con fecha 4 de mayo del corriente, la que previa solicitud de prórroga fue evacuada con fecha 1 de junio de 2015;

V) que el sujeto obligado evacuó la vista conferida manifestando que la información solicitada no fue entregada ya que se trata de procesos disciplinarios o de información comprendida dentro de los límites al acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley y que a los efectos de reafirmar lo antes dispuesto aportará información complementaria a la brevedad, extremo que no se ha verificado hasta la fecha;

VI) que de la evacuación de vista se confirió traslado al solicitante, que manifestó que hasta la fecha no le ha sido entregada la información solicitada;

VII) que al respecto recayó el informe jurídico N° 20 de fecha 18 de junio 2015, que sugiere al sujeto obligado entregar la información solicitada independientemente si se encuentra o no sistematizada al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley;

VIII) que del informe antes referido se confirió vista a las partes con fecha 8 de julio de 2015, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a los establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que el artículo 14 de la citada Ley, establece como límite al derecho de acceso a la información pública la inexistencia de la misma, indicando que los organismos no están obligados a crear o producir información que no tengan obligación de disponer al momento de la solicitud en virtud de mandato legal;

III) que sin perjuicio de lo antes dispuesto, el referido artículo dispone en forma expresa que compilar y recopilar no se considera producir información y, por tanto, en dichos casos la información debe ser entregada;

IV) que en informe del Director del Personal del MRREE que obra a foja 15 del expediente, se indica que la información existe con independencia de su sistematización, por lo cual no se configura a criterio de esta Unidad el límite establecido en el referido artículo 14 de la Ley;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Manifestar que la información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores es información pública por lo que debe ser entregada al solicitante, independientemente de si los datos se encuentren o no sistematizados (al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008.).

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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