Resolución N° 15/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada la Intendencia de Rocha.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada la Intendencia de Rocha, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. BB se presentó el 4 de febrero de 2020 ante el sujeto obligado, a pedir la siguiente información: “I) Copia de Resolución suscrita por el Intendente Departamental de Rocha que autorice al Sr. CC C.I XXXXXXX a operar con su escuela de kitsurf en Laguna Garzón del lado de Rocha tramitada en el expediente 2019-2879. II) En su defecto, se informe que el Sr. CC C.I XXXXXXX carece de autorización para operar en mencionado lugar. III) Se solicita comunicar a DINAMA y SNAP a la Sra. DD que dicha escuela no tiene permiso, ni autorización para operar por la Intendencia Departamental de Rocha”;
  2. que el 9 de marzo de 2020, se presentó ante esta Unidad la Sra. AA, denunciando el vencimiento del plazo para responder que tenía el sujeto obligado;
  3. que dado que la denunciante no fue la misma persona que realizó el pedido de información en cuestión, se advirtió dicho extremo formal al primera, a raíz de lo cual la segunda presentó una nota firmada autorizando a la Sra. AA a realizar las actuaciones correspondientes;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 22, según el cual la Intendencia de Rocha incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;
  5. que de dicho informe se dio vista a las partes, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, opera el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.381, en virtud del cual la denunciante puede acceder a la información pedida;
  4. que, en el caso, la Intendencia de Rocha no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Rocha debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

Descargas

Etiquetas