Resolución N° 15/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Durazno.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Durazno, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

RESULTANDO: 
I.    que, el Sr. AA se presentó el 15 de enero de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “*Información sobre inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de uso actual por la intendencia o cedidos a terceros, indicando en cada caso el número de padrón, la sección, localidad catastral, superficie y destino. Indicar si está en uso y/o ocupación por terceros y, si así lo fuera, indicar el nombre de la persona física o jurídica que lo ocupa, desde cuándo y con qué destino. *Nómina actualizada al día de la fecha del total de funcionarios en régimen de contrato, que revistan en la administración de la intendencia y municipios del gobierno departamental, con nombre completo, documento de identidad de cada uno de ellos, indicar en qué repartición de la intendencia se desempeña, funciones y tareas que cumple, horarios de trabajo y plazo de comienzo y vencimiento del contrato. Además, se solicita información del sueldo que percibe y asignación mensual que recibe cada uno de ellos por las tareas que desempeña. *Nombre y documento de funcionarios que hayan sido contratados, indicando fecha de comienzo y finalización del contrato y que además sean funcionarios presupuestados de la Intendencia. En qué repartición de la Intendencia cumplen funciones estos contratados que también son presupuestados, asignación y sueldo que reciben como contratados y la asignación y sueldo que percibirían como presupuestados de acuerdo al grado que presupuestalmente le corresponde.”
II.    que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
III.    que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Intendencia de Durazno, la cual no fue evacuada;
IV.    que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
V.    que posteriormente recayó el informe jurídico N° 35 de fecha 13  de mayo de 2021, que concluyó que la Intendencia de Durazno, no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 21 de mayo;

CONSIDERANDO:

I.    que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
II.    que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
III.    que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:

1º.    Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
2º.    Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
3º.    Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP
 

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