Resolución N° 15/022 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior (MI), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior (MI), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que, la Sra. AA se presentó el 25 de enero de 2022 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “Número de femicidios registrados durante el año 2021. - Número de muertes violentas de mujeres registradas durante el año 2021”;
- que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que de la denuncia recibida, se dio traslado al MI, la cual no fue evacuada;
- que al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 17 de fecha 22 de marzo de 2022, que concluyó, que la denunciada no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que en el caso se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Lic. Alejandra Villar
Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública