Resolución N° 15/023 Sobre reserva de información

La reserva de información ante solicitud de información presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio del Interior en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva de información ante solicitud de información presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio del Interior en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. Que, el Ministerio del Interior (MI), con fecha 13 de octubre de 2022 envía para control de esta Unidad, resolución de fecha 19 de setiembre de 2022, mediante la cual se declara reservada información referida con el registro de antecedentes policiales N° 357564, correspondiente a la CI N° 4.490.669-4, siendo que la dicha información no pertenece al solicitante;
  2. que la Unidad elaboró informe jurídico N° 135 de fecha 27 de diciembre de 2022, y del mismo también se otorgó vista al sujeto obligado;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178 de 8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso;
  2. que mediante la resolución remitida a la Unidad el sujeto obligado clasifica la información solicitada como reservada al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, ya que el interesado no posee legitimación activa para acceder a los datos personales que solicita;
  3. que, si bien lo anteriormente expresado es correcto, para el caso correspondería indicar que se trata de información confidencial y por tanto debió fundarse en el artículo 10, Numeral II de la Ley N° 18.381;
  4. que, por tratarse de información que debió ser denegada por confidencialidad, no correspondía en definitiva el envío de la resolución en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que el Ministerio del Interior debe fundar la negativa a brindar acceso a la información solicitada, en el marco de la confidencialidad dispuesta en el artículo 10, Numeral II de la Ley N° 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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