Resolución N° 15/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “¿El Centro Cultural Teatro Español (CCTE) cuenta con un proyecto de gestión? Adjuntar documentación al respecto en caso de respuesta afirmativa. Presupuesto destinado en el período 2015-20 y 2020-25 al CCTE. Actividades que se han desarrollado hasta el momento: nombre, característica de estas, gastos comprometidos para llevar adelante estas actividades, recaudación obtenida, pagos realizados a proveedores. Adjuntar documentación sobre las actividades proyectadas y presupuestos comprometidos. ¿El CCTE cuenta con un organigrama institucional? Adjuntar documentación que acredite su existencia y planillas de funcionarios que han desempeñado tareas desde su reapertura en 2018 hasta el día de la fecha, con cédula de identidad, escalafón/grado, salarios mensuales percibidos, etc. ¿La Intendencia de Durazno ha comprometido gastos en la formación de funcionarios/as que llevan adelante funciones en el CCTE? Adjuntar documentación al respecto de los funcionarios (cédula, nombre, escalafón/grado, salario mensual percibido), los montos que se han destinado a la capacitación, institución a la cual han asistido, copia de la certificación obtenida, programa de la capacitación realizada, calificaciones obtenidas y comprobantes de pagos emitidos. ¿El CCTE ha contratado productoras para llevar adelante eventos culturales? Adjuntar documentación sobre la contratación, nombres de las productoras, nombres de los titulares de estas, factoras de pagos realizados, fecha y evento para el cual fueron contratadas”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 136 de 18 de diciembre de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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