Resolución N° 15/025 Sobre reserva de información
Resolución número: 15/025
Expediente número: 2024-2-10-0000561
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
que esta Unidad recibió Resolución número 24-1035 de fecha 17 de octubre de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información sobre datos de medición eólica realizados por el organismo en el período 2006-2023;
que la resolución mencionada indica que “por tratarse de una investigación académica podrá entregarse la información solicitada previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad”;
que, a los efectos de mejor resolver, se solicitó al organismo que aportara mayor información en relación con la fundamentación de la reserva, así como la solicitud original de acceso que la motivó;
que el organismo amplió la fundamentación y confirmó que la información fue entregada
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que si bien la normativa nacional no exige que el solicitante indique para qué o por qué solicita la información, en este caso la persona sí lo hizo, indicando que la solicitud se fundaba en el proyecto de tesis de su tutoreado;
que, si bien el organismo reservó la información, procedió a su entrega mediante un acuerdo de confidencialidad, motivado ello en la utilización para la que se solicitaba la información, por lo que el fin último de que la persona obtenga la información que requería fue cumplido;
que, con la fundamentación enviada en forma posterior, se entiende que el organismo cumplió con los cuatro elementos indicados, sin perjuicio de que el envío se produjo fuera del plazo establecido por la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la reserva realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) mediante Resolución número 24-1035 de fecha 17 de octubre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho, sin perjuicio de indicar que el envío se produjo fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública