Resolución N° 151/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada contra el Intendencia de Montevideo (IM) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Montevideo, 28 de agosto de 2024

VISTO: La denuncia presentada contra el Intendencia de Montevideo (IM) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que la denunciante solicita ante la Intendencia de Montevideo información sobre:  “1) El proyecto sobre la construcción del Parque Idea Vilariño. 2) Informes del proceso de regularización del asentamiento que estaba ubicado en el lugar previo a la construcción del Parque Idea Vilariño. 3) Fotos relacionadas al lugar”.
  2. que, vencido el plazo para responder presenta denuncia ante la Unidad; 
  3. que, la Unidad otorga vista al organismo que presenta sus descargos adjuntando la información solicitada; 
  4. que se realiza el correspondiente informe jurídico N° 99 de fecha 5 de agosto y del mismo se otorga vista;  

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, según el Artículo 15 (Plazos).- “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”.
  3. que, en el caso el organismo ha hecho entrega de la información solicitada en oportunidad de contestar los descargos ante esta Unidad;
  4. que, de todas formas la respuesta ha sido fuera del plazo previsto en dicho artículo por lo que se ha configurado el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la Intendencia de Montevideo brindó acceso a la información solicitada, aunque fuera del plazo establecido en la ley N° 18.381.
  2. Notifíquese y publíquese.

  

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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