Resolución N° 154/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución Número: 154/025 

Expediente Número: 2025-2-10-0000179

Lugar y Fecha: Montevideo, 8 de octubre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que mediante la solicitud se buscaba acceder a información sobre sobre homicidios consumados en 2024 con nueva tipología: Variables solicitadas: Fecha, hora, barrio, dirección, cantidad de autores, motivos, tipo de homicidio, arma empleada, entre otros.
  2. Que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 130 de 6 de noviembre del corriente.
  3. que se dio vista del informe, pero no se presentaron descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que el Ministerio del Interior no brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada y por ende ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información. 
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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