Resolución N° 156/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el AA contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Montevideo, 12 de setiembre de 2024

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el AA contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó el 10 de mayo de 2024 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Se solicita listado de academias de conducir habilitadas por la Intendencia de Montevideo, ordenadas por porcentaje de aprobados lo más actualizado posible. Listado de academias de conducir que cuenten con contravenciones ante la comuna (multas, infracciones de tránsito, denuncias o reclamos, suspensiones o inhabilitaciones, otras consideraciones no descritas”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 78 de fecha 28 de junio de 2024, que concluyó que la Intendencia de Montevideo no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;
  6. que el sujeto obligado responde manifestando que ha entregado la información y envía copia de correo electrónico enviado al solicitante;
  7. que se le dio vista al denunciante para que indique si la información fue entregada lo cual no respondió;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que la Intendencia de Montevideo dio respuesta a lo solicitado, fuera de los plazos legales;
  4. que atento a que no hubo manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones en tanto la Resolución 765/24/1000 de la Intendencia de Montevideo accede a la solicitud de acceso a la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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