Resolución N° 156/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 156/026
Expediente número: 2025-2-10-0000903
Lugar y fecha: Montevideo, 6 de mayo de 2026
Visto: la denuncia presentada contra el Ministerio del Interior (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que la solicitante con fecha 13 de noviembre de 2025, solicita al MI acceder a la información variada sobre la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, para el período entre 2021 y 2022;
que el organismo no responde y la interesada denuncia ante la UAIP con fecha 23 de diciembre de 2025;
que la Unidad inicia expediente y otorga vista al organismo, pero no se reciben descargos;
Considerando:
1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
2. que, el artículo 15 se señala que “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales”;
3. que, a su vez, el artículo 18 señala que el “El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde”;
4. que, por último, establece que, “vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”;
5. que, por lo antes expresado, se ha configurado la hipótesis de silencio positivo prevista en la norma;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Señalar que el Ministerio del Interior ha incurrido en silencio positivo.
Asesorar a la interesada respecto a la posibilidad de recurrir a la justicia para reclamar el acceso a la información, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley N° 18. 381.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
