Resolución N° 156/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada contra el Ministerio del Interior (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 156/026

Expediente número: 2025-2-10-0000903

Lugar y fecha:  Montevideo, 6 de mayo de 2026

Visto: la denuncia presentada contra el Ministerio del Interior (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la solicitante con fecha 13 de noviembre de 2025, solicita al MI acceder a la información variada sobre la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, para el período entre 2021 y 2022; 

  2. que el organismo no responde y la interesada denuncia ante la UAIP con fecha 23 de diciembre de 2025; 

  3. que la Unidad inicia expediente y otorga vista al organismo, pero no se reciben descargos; 

Considerando: 

1.  que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

2.  que, el artículo 15 se señala que “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales”;

3.  que, a su vez, el artículo 18 señala que el “El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde”; 

4. que, por último, establece que, “vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”; 

5. que, por lo antes expresado, se ha configurado la hipótesis de silencio positivo prevista en la norma; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que el Ministerio del Interior ha incurrido en silencio positivo. 

  2. Asesorar a la interesada respecto a la posibilidad de recurrir a la justicia para reclamar el acceso a la información, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley N° 18. 381.

  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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