Resolución N° 158/024 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Montevideo, 12 de setiembre de 2024
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar lo siguiente: “El 28 de setiembre del año 2021, la Justicia Letrada de la ciudad de Rosario (Colonia) condenó al ahora ex Alcalde de la ciudad de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez, a tres años de prisión, dos efectiva y uno con libertad vigilada, por delitos contra la administración pública, entre ellos fraude, conjunción, encubrimiento y falsificación ideológica. El señor Intendente del departamento, Dr. Carlos Moreira, anunció a través de los medios de comunicación “una inmediata investigación administrativa y auditoria a fondo” para determinar las circunstancias que rodearon estos hechos y establecer de qué manera se afectó el erario público. Por lo consiguiente solicito a usted se me entregue: 1) Copia de los resultados que arrojaron ambos informes; 2) En cuanto se afectó el erario público de Florencio Sánchez y el departamento de Colonia por los casos de corrupción comprobados en el pronunciamiento judicial del cual se da cuenta líneas arriba; 3) Qué medidas tomó, o tomará la Intendencia para recuperar los bienes afectados; 4) ¿Se inició alguna demanda civil?; 5) En caso de ser afirmativa la respuesta, ante quién o quienes se inició ese proceso. En caso de ser negativa los motivos por los cuales no se utilizó ese recurso; 6) Qué disposiciones administrativas se establecieron tras este caso, para mejorar los controles del Municipio de Florencio Sánchez en particular y el de todos los gobiernos locales del departamento de Colonia en general. 7) Copia total de ambos informes, tanto de la investigación administrativa como de la auditoria en formato papel o digital.”;
- que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 95 de 30 de julio de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar a la Intendencia de Colonia a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública