Resolución N° 158/025 Sobre silencio positivo
Resolución Número: 158/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000279
Lugar y fecha: Montevideo, 8 de octubre de 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Soriano por vencimiento de plazos ante una solicitud realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- Que se solicitaba información sobre la regulación y asignación de matrículas para taxis y remises en Soriano y diversos datos estadísticos sobre la cantidad de matrículas asignadas, desglosadas por ciudad y/o localidad de ese Departamento;
- Que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 69 de 22 de agosto del corriente, del que se dio vista, pero no se presentaron descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Intendencia de Soriano ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública