Resolución N° 159/025 Sobre reserva de información

La reserva de UTE que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución Número: 159/025 

Expediente Número: 2024-2-10-0000460

Montevideo, 8 de octubre de 2025

Visto: La reserva de UTE que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resultando:

  1. Que mediante la misma se reserva información al amparo del artículo 9 literal D) por un plazo de 15 años la información:
  2. que la información solicitada versa sobre actuaciones realizadas en el seno de la Comisión de acoso en el trabajo a raíz de denuncia presentada por la propia solicitante; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley las reservas que se realizan ante solicitudes recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que UTE señala que en la petición se solicita acceso al expediente EX23007547 y “totalidad de expedientes que refieran a denuncias de acoso laboral presentadas por la compareciente desde 2019 a la fecha, con todos los antecedentes, y actuaciones que posean, integrando las declaraciones y totalidad de informes que contenga, denuncias, etc. (Sic); 

  3. que en el considerando 2 se indica que por expediente EX23007542 se tramitó solicitud de la interesada para acceder al expediente EX23007547; 

  4. que señala además que en dichas actuaciones se le indicó que, algunos aspectos que hacen al funcionamiento de la comisión de acoso se tratan como información confidencial y que así se le informó en su momento; 

  5. que UTE estableció mediante resolución, que, para el mejor funcionamiento de dicha comisión, las declaraciones y otros actos de instrucción, no se agregan a los expedientes de referencia para garantizar la reserva aún ante quienes deban entender en la tramitación de estos; 

  6. que a la solicitante se le informó debidamente del alcance de la confidencialidad prevista en la reglamentación de UTE para los casos de denuncias por acoso; 

  7. que la reserva se funda en el artículo 9 Literal D) y busca proteger la dignidad de las personas involucradas en un marco seguro que es aceptado previamente por los denunciantes; 

  8. que se informa además que la denunciante también presentó denuncia ante el MTSS y por ende el organismo ya generó el expediente EX23008691 del cual sí se otorga copia a la solicitante; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que la reserva de UTE se ajusta a derecho considerando los argumentos reseñados en los considerandos que anteceden.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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