Resolución N° 159/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 159/025
Expediente Número: 2024-2-10-0000460
Montevideo, 8 de octubre de 2025
Visto: La reserva de UTE que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.
Resultando:
- Que mediante la misma se reserva información al amparo del artículo 9 literal D) por un plazo de 15 años la información:
- que la información solicitada versa sobre actuaciones realizadas en el seno de la Comisión de acoso en el trabajo a raíz de denuncia presentada por la propia solicitante;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley las reservas que se realizan ante solicitudes recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que UTE señala que en la petición se solicita acceso al expediente EX23007547 y “totalidad de expedientes que refieran a denuncias de acoso laboral presentadas por la compareciente desde 2019 a la fecha, con todos los antecedentes, y actuaciones que posean, integrando las declaraciones y totalidad de informes que contenga, denuncias, etc. (Sic);
que en el considerando 2 se indica que por expediente EX23007542 se tramitó solicitud de la interesada para acceder al expediente EX23007547;
que señala además que en dichas actuaciones se le indicó que, algunos aspectos que hacen al funcionamiento de la comisión de acoso se tratan como información confidencial y que así se le informó en su momento;
que UTE estableció mediante resolución, que, para el mejor funcionamiento de dicha comisión, las declaraciones y otros actos de instrucción, no se agregan a los expedientes de referencia para garantizar la reserva aún ante quienes deban entender en la tramitación de estos;
que a la solicitante se le informó debidamente del alcance de la confidencialidad prevista en la reglamentación de UTE para los casos de denuncias por acoso;
que la reserva se funda en el artículo 9 Literal D) y busca proteger la dignidad de las personas involucradas en un marco seguro que es aceptado previamente por los denunciantes;
que se informa además que la denunciante también presentó denuncia ante el MTSS y por ende el organismo ya generó el expediente EX23008691 del cual sí se otorga copia a la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que la reserva de UTE se ajusta a derecho considerando los argumentos reseñados en los considerandos que anteceden.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública