Resolución N° 160/025 Sobre silencio positivo
Resolución Número: 160/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000365
Lugar y fecha: Montevideo, 8 de octubre de 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que mediante la solicitud presentada vía web se solicitó acceder a “nombre y domicilio (domicilio nacional y/o extranjero) de todas las personas jurídicas que fueron autorizadas para cazar en el año 2025 lobos marinos”;
que la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 73 de 26 de agosto del corriente.
que se dio vista del informe y se presentaron descargos que fueron analizados;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el organismo no responde dentro de los plazos legales la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”;
- que surge de las actuaciones que la solicitud fue presentada el 7 de abril y la denuncia ante la Unidad el 12 de junio;
- que según descargos presentados por el propio organismo hasta el 16 de junio no se le respondió nada al solicitante;
- que, en definitiva, la respuesta fue brindada fuera del plazo previsto por la Ley;
- que en definitiva, ante la respuesta que se brinda corresponde el archivo de las actuaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las actuaciones que se tramitan en el expediente de referencia.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública