Resolución N° 16/011 Sobre solicitud que no se ajusta a la Ley N° 18.381

La petición presentada ante esta Unidad el día 14 de setiembre de 2010 por silencio del sujeto obligado ante la solicitud de acceso a la información pública prevista en la Ley N° 18.381.

VISTO: la petición presentada ante esta Unidad el día 14 de setiembre de 2010 por silencio del sujeto obligado ante la solicitud de acceso a la información pública prevista en la Ley N° 18.381;

RESULTANDO:

I) que con fecha 11 de setiembre de 2010, el Sr. AA, envió a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correo electrónico por el cual solicitaba, acceso sin costo a la información pública, contenida en la llamada guía inversa;

II) que se dio vista al denunciado por el plazo de 10 días hábiles;

III) que con fecha 18 de octubre del corriente año, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, procede a tomar vista de las actuaciones;

IV) que el referido organismo es sujeto obligado según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública y su Decreto Reglamentario N° 232/010 de 10 de agosto de 2010;

V) que el denunciante solicita acceder sin costo a la información contenida en la llamada guía inversa brindada a través del portal corporativo de ANTEL y del servicio 09001122;

VI) que por Decreto-Ley N° 14.235, ley de creación de ANTEL en sus artículos 3° y 4° se establecen sus cometidos;

VII) que dicho costo resulta de lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.235, que crea la Administración Nacional de Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: que los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, definen qué se entiende por información pública;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. La información solicitada por el denunciante, no encuadra dentro del concepto de información pública de la ley 18.381, ya que se pide acceso a un servicio pago de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, habilitado por el Decreto- Ley N° 14235.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado.: Sonia Sena Prieto

Presidenta de la UAIP

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