Resolución N° 16/013 Sobre existencia de contravención
VISTO: La petición presentada por AA con fecha 13 de julio de 2012, a fin de solicitar a la Unidad que declare la incompetencia del Banco Central del Uruguay para el dictado de una instrucción particular.
RESULTANDO:
I) que AA publicó en un blog un expediente del Banco Central donde califica como fideicomiso financiero a una empresa denunciada por la parte;
II) que con fecha 11 de octubre de 2011 Banco Central notifica a AA de una instrucción particular que insta a retirar la publicación;
III) que con fecha 21 de agosto de 2012, Banco Central evacúa la vista conferida y alega que realizó un ejercicio razonable de sus facultades al dictar la instrucción;
IV) que con fecha 3 de octubre de 2012, AA, indica que la publicación en el blog es parte del derecho a difundir la información;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 3° de Ley N° 18.381, establece el principio de no discriminación por el cual es irrelevante quien solicita la información y la finalidad;
II) que la calidad de pública de la información existe respecto de todas las personas y no sólo para el solicitante, por lo cual éste puede difundirla;
III) que por el artículo 21 de la Ley N° 18.381, no corresponde a esta Unidad decidir si el Banco Central carece o no de competencia para dictar la resolución que ordena el retiro de la publicación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Indicar que la publicación en un blog del expediente por parte de AA no contraviene de forma alguna la Ley N° 18.381
2°. Establecer que determinar se deje sin efecto una resolución del Banco Central excede las competencias de esta Unidad, por lo que AA deberá acudir al órgano competente a esos efectos.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Abog. María del Carmen Ongay.