Resolución N° 16/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Rocha.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Rocha, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;Montevideo,  24 de agosto de 2018

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “información sobre expedientes y resoluciones de la Intendencia, correspondiente al Padrón 15239, Manzana 241, Solar 16, de acuerdo al detalle que se adjunta”;
  2. que con fecha 17 de abril el Sr. AA reiteró la solicitud ante la falta de respuesta;
  3. que el sujeto obligado no respondió las solicitudes presentada;
  4. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  5. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 14 de mayo de 2018, la cual no fue evacuada;
  6. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 40 de fecha 20 de junio, que recomendó a la Intendencia de Rocha entregar la información solicitada;
  7. que con fecha 4 de julio de 2018 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
  1. que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
  2. que el artículo 15 de la citada ley, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por razones fundadas;
  3. que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la citada ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar a la Intendencia de Rocha a que entregue al Sr. AA la información solicitada por haber operado el silencio positivo.
  2. Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedidos de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000219

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