Resolución N° 16/020 Sobre entrega de información e información reservada y confidencial

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando falta de respuesta de la Fuerza Aérea Uruguaya.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando falta de respuesta de la Fuerza Aérea Uruguaya ante una solicitud de información, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado, a solicitar información relacionada con objetos voladores no identificados, incluyendo incidentes y reportes que tenga en su poder;
  2. que, ante la falta de respuesta, con fecha 4 de marzo de 2020 el solicitante denunció dicho incumplimiento ante esta Unidad, fecha en la cual se dio vista del mismo al sujeto obligado;
  3. que con fecha 19 de marzo, la Fuerza Aérea Uruguaya se presentó ante esta Unidad a tomar vista de las actuaciones y, con fecha 28 de marzo, mediante correo electrónico, manifestó que, habiendo tomado conocimiento de la solicitud, la misma será atendida por la Comisión Receptora e Investigación de Denuncias de Objetos Voladores No Identificados (CRIDOVNI), dejando el contacto de la persona responsable de la misma;
  4. que al respecto recayó el Informe Jurídico Nº 16, el cual concluyó que, cumplido los plazos legales para responder la solicitud, sin haber manifestación alguna por parte de la denunciada, ésta debe de proceder a entregar la información solicitada;
  5. que el 24 de abril, compareció la Fuerza Aérea Uruguaya a comunicar en este expediente que “la solicitada información ha sido catalogada de carácter reservada y confidencial, elevándose la correspondiente Resolución ante el Ministerio de Defensa Nacional, estando a la espera de que la mencionada Secretaría de Estado se expida al respecto”;
  6. que en sustento de ello, adjuntó la Resolución del Comandante en Jefe Nº 027/2020, de 11 de marzo de 2020, la cual indica en su Resultando II que: “La solicitud de acceso a la información pública conforme a los informes presentados, afectan datos personales de personas físicas, la defensa nacional y el resguardo del descubrimiento científicos, tecnológicos o culturales”, por lo que resuelve “Declarar de carácter reservado y confidencial la información resguardada por la Comisión Receptora e Investigadora de Denuncias de O.V.N.I”;
  7. que se adjunta a la información enviada por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya, un informe de su División Jurídica que concluye que “La declaración de confidencial y reserva está en proceso de perfeccionamiento. Hasta tanto se culmine con tal actividad, la Fuerza Aérea es responsable de no divulgar la información cuya custodia se le ha encomendado”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que las excepciones se encuentran en el artículo 9 y artículo 10 de la Ley Nº 18.381, referentes a la Información Reservada e Información Confidencial, respectivamente;
  3. que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 18.381 y al artículo 25 del Decreto reglamentario N° 232/010, al momento de reservar información se tiene que hacer la prueba de daño, la cual no se advierte en la Resolución Nº 027/2020 de la Fuerza Aérea Uruguaya, además de establecer el plazo de reserva;
  4. que esta Unidad ya ha sostenido invariablemente que no es posible clasificar información de manera genérica, debiéndose valorar y ponderar la misma individualmente y generar una resolución por cada reserva (así: Dictámenes Nº 02/011, de 12 de mayo de 2011, y Nº 17/013, de 20 de diciembre de 2013);
  5. que en tal sentido, la Unidad cuenta con una guía de clasificación, que se encuentra a disposición en el sitio web institucional para la mejor comprensión y realización del proceso de clasificación de la información;
  6. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  7. que habiendo transcurrido dichos plazos sin respuesta del sujeto obligado, se ha verificado el silencio positivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Fuerza Aérea Uruguaya debe proceder a entregar la información solicitada, exceptuándose aquella que sea correctamente clasificada como reservada o confidencial según los criterios establecidos en la Ley Nº 18.381 y el Decreto N° 232/010.
  2. Solicitar al sujeto obligado que, una vez realizada la correcta clasificación de la información, remita a esta Unidad la resolución respectiva para su control.
  3. Exhortar al sujeto obligado, para que, en lo sucesivo, responda las solicitudes de información dentro del pazo legal establecido.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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