Resolución N° 16/021 Sobre entrega de la información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA realizó una solicitud de acceso a la información a la Alcaldía el 4 de marzo del 2020, que contenía las siguientes preguntas: ¿cuáles fueron las calles de la ciudad de Carmelo donde se levantó el adoquinado (patrimonio de la ciudad)?; ¿dónde fueron depositados los mencionados adoquines y quién fue el encargado de controlar esta operación? (Folio N° 19);
  2. que esta solicitud fue respondida el 28 de mayo del 2020, remitiendo a respuestas anteriores, que dan acceso a información que no se corresponde exactamente con lo solicitado (Folios N° 28 a 32); 
  3. que las respuestas fueron las siguientes: “1: “Se sugiere remitirse a respuestas brindadas con anterioridad por la Alcalde Alicia Espínola”, 2: “se repite respuesta a ítem 1”, 3: “se hace entrega de copia de Informe 404/2018, teniendo conocimiento que el Dpto. De Obras procedió a brindarle a Usted al respecto. También proporcionamos copia de información a la que Usted accede en la página de la Junta Departamental de Colonia, referente a solicitudes y resoluciones de pedidos anteriores al año 2020” (Folio N° 21);
  4. que, finalmente el interesado reitera una nueva solicitud de información el 18 de diciembre de 2020, la cual no fue contestada por el sujeto obligado, por lo cual el solicitante presenta denuncia ante esta Unidad;
  5. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al Municipio el 25 de enero de 2021, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 3° señala que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información;
  3. que, sin perjuicio de lo confuso de los sucesivos pedidos de información y de sus respuestas, lo cierto es que el solicitante quiere saber cuáles fueron las calles de la ciudad de Carmelo donde se levantó el adoquinado, dónde fueron depositados esos y quién fue el encargado de controlar esta operación, y aún no ha podido acceder a la misma;
  4. que el artículo 6° del Decreto N° 232/010 consagra el principio máxima publicidad, señalando que los sujetos obligados deben proporcionar la información de la forma más amplia posible, estando excluida sólo aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley;
  5. que, en tanto, el artículo 8° del mismo decreto reglamentario, indica que en los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la Ley; 
  6. que la Alcaldía está obligada a garantizar el ejercicio del derecho dentro del plazo legal de respuesta establecida por la Ley (20 días hábiles), eliminar los obstáculos y procurar aplicación del principio de informalidad a favor del administrado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la información solicitada es pública, por lo que debe ser entregada al solicitante.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información, eliminar obstáculos que impidan el ejercicio del derecho y responder en forma clara y concreta las preguntas formuladas por el solicitante.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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