Resolución N° 16/023 Sobre negación injustificada y reserva de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Banco de Seguros del Estado (BSE) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Banco de Seguros del Estado (BSE) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el peticionante se presentó el 1 de setiembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “cantidad de pólizas pagadas por el BSE por concepto de hurto y rapiña de motos en 2020, 2021 y lo que va del 2022, y a cuanto dinero asciende el total de cada año;
  2. que el BSE respondió a dicha solicitud negando la misma por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la que presentó descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en tanto el BSE es un ente autónomo es sujeto obligado en el entendido del artículo 1 de la Ley Nº 18.381 y la misma le es aplicable;
  3. que, en el caso, la información solicitada por el peticionante refiere al giro comercial del organismo cuya divulgación podría “suponer una pérdida de ventaja competitiva para el sujeto obligado”;
  4. que en consecuencia, corresponde que el BSE reserve la información al amparo del literal E, del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 mediante resolución fundada, explicitando la prueba de daño exigida por el artículo 25 del Decreto 232/010, remitiéndola para su control a esta Unidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al Banco de Seguro del Estado a realizar la reserva de la información solicitada, conforme a los Considerandos de esta Resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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