Resolución N° 16/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI).
Resolución número: 16/025
Expediente número: 2024-2-10-0000560
Lugar y fecha: Montevideo, 29 de enero 2025
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI);
Resultando:
- que, con fecha de 30 octubre de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 29 de octubre de 2024 por la cual se reserva información ante una petición de información realizada al Ministerio del Interior;
- que surge de la Resolución que la información solicitada es: “…acceder al informe de relevamiento realizado por la Dirección Nacional de Bomberos en el año 2021. El objetivo es conocer cuáles fueron los riesgos identificados para la prevención de incendios dentro de las cárceles y si elaboraron un plan de cumplimiento.”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 129 de 11 de noviembre de 2024, que concluyó que se realizara nuevamente la prueba de daños conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 232/010;
- que de dicho informe se dio vista sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el Ministerio del Interior no cumplió con explicitar debidamente la prueba de daños;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Requerir al Ministerio del Interior que ajuste la clasificación de la información según los parámetros establecidos por la normativa vigente, individualizados en la presente resolución, en relación con la prueba de daños.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública