Resolución N° 16/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 16/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000779

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que el 13 de noviembre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 13 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “la custodia que brindan funcionarios del Ministerio del Interior a personas expuestas (…) la o las Unidades del Ministerio del Interior que se encargan de estos cometidos. También conocer el número de personas que cuentan con custodia policial asignada por el Ministerio del Interior, de qué repartición son esos funcionarios y cuántos son (…) cuáles son los criterios que llevan a custodiar a una persona (…) y protocolos que deben seguir estos funcionarios”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en los Considerandos cinco y seis de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
  6. que en lo referente a la capacidad operativa y de procedimientos del servicio de protección a personas expuestas, se encuentra declarada la reserva por la Resolución Ministerial número 7531/2021, de 20 de julio de 2021, fundada en la afectación a la seguridad pública establecida en el artículo 9 literal A) de la Ley número 18.381;
  7. que en caso de tomar estado público la información solicitada podría verse comprometida la Seguridad Nacional;
  8. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 13 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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