Resolución N° 161/026 sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Resolución número: 161/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 6 de mayo de 2026

Expediente número: 2026-2-10-0000097

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución de la Señora Ministra de Transporte y Obras Públicas número 21-2026, de 9 de febrero de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la contenida en el Capítulo III “Servicios afectados”, anexos –documentación gráfica; en el Capítulo VI “Planificación, costos y riesgos”, el punto 3.3 “Dependencias críticas e hitos relevantes”, del Documento “UR-T1279-P003 BID BRT Obras de Infraestructura Soterrada”, elaborado por la Consultora RDA”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 6 meses y al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en el Considerando tres de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G), en tanto dichos documentos forman parte del proceso deliberativo del proyecto;
  5. que la reserva se realiza por el plazo de 6 meses;
  6. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de la Señora Ministra de Transporte y Obras Públicas número 21-2026, de 9 de febrero de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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