Resolución N° 162/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Montevideo, 12 de setiembre de 2024

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:

  1. que, 5 de agosto de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 2 de agosto de 2024 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información referente a: “…saber quién tuvo acceso a mi ficha personal del Sistema de Gestión de Seguridad Pública, y que acción realizó sobre dicha información (entiéndese lo presente en cuanto si se visualizó, imprimió, copió, etc, dicha novedad) de acuerdo a los registros digitales del Sistema de Gestión de Seguridad Pública, desde el 12 de noviembre de 2021 hasta el 24 de enero de 2024”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  4. que el Ministerio del Interior cumplió con todos estos elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución S/N de 2 de agosto de 2024 de reserva realizada por el Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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