Resolución N° 162/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Resolución N°: 162/025

Lugar y fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000213

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Salud      Pública (MSP)

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 9 de abril de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 25 de abril de 2024 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a la resolución de la comisión de salud pública y el resto de información utilizada en el expediente de la anestesista que fuera inhabilitada por el MSP el 3 de febrero de 2025 a razón del fallecimiento de una paciente en octubre de 2023;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, no dejando establecido si la información es reservada o confidencial y por lo tanto, ser insuficiente;
  5. que la resolución no cuenta con el plazo de reserva y el acto administrativo no fue enviado en el plazo de cinco días establecidos por la normativa vigente;
  6. que, el Ministerio de Salud Pública no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 9 de abril de 2025 del Ministerio de Salud Pública recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Presidenta Consejo Ejecutivo 

    Unidad de Acceso a la Información Pública

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