Resolución N° 162/025 Sobre reserva de información
 La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Resolución N°: 162/025
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000213
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP)
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución sin número de 9 de abril de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 25 de abril de 2024 a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a la resolución de la comisión de salud pública y el resto de información utilizada en el expediente de la anestesista que fuera inhabilitada por el MSP el 3 de febrero de 2025 a razón del fallecimiento de una paciente en octubre de 2023;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, no dejando establecido si la información es reservada o confidencial y por lo tanto, ser insuficiente;
- que la resolución no cuenta con el plazo de reserva y el acto administrativo no fue enviado en el plazo de cinco días establecidos por la normativa vigente;
- que, el Ministerio de Salud Pública no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento:
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución sin número de 9 de abril de 2025 del Ministerio de Salud Pública recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese. - Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul - Presidenta Consejo Ejecutivo - Unidad de Acceso a la Información Pública 

