Resolución N° 163/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
RESULTANDO:
- que esta Unidad correo en el que se comunicó la Resolución de la Secretaría General (CAI) Nº 003/2024 de 21 de agosto del corriente, recaída ante una solicitud de acceso a la información, por la cual se reservó información en relación con lo siguiente: “precios del negocio del gas natural, que fuera objeto de una solicitud de información que se tramita en el expediente Nº 264321/0”;
- que el sujeto obligado, no surgiendo de la resolución de reserva, indica que la información es referente al período 2020-2023;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el sujeto obligado fundó la reserva en el literal E del artículo 9, estableció la prueba de daños correspondiente manifestando que: “el negocio del gas natural es un negocio en competencia y hay libre importación de dicho producto” y el plazo de reserva por 15 años;
- que, ANCAP, cumplió con explicitar todos los elementos indicados en la normativa vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Establecer que la Resolución de la Secretaría General (CAI) Nº 003/2024 de 21 de agosto de 2024 de reserva realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública