Resolución N° 163/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 163/025

Expediente número: 2025-2-10-0000338

Lugar y fecha:  Montevideo,22 de octubre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 4 de mayo de 2025 ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Copia del Exp. 2023-9413-98-000014, y de los expedientes vinculados”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 62 de 18 de agosto de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la ley fija los plazos en que se deben contestar las solicitudes de acceso, el sujeto obligado tiene 20 días hábiles que podrán ser prorrogables por otros 20 días hábiles, por escrito y si existen razones fundadas;
  3. que surge del expediente que la Intendencia de Montevideo no prorrogó el plazo y una vez que se ha vencido el plazo legal y no existe respuesta alguna, la solicitante puede acceder a la información pedida;
  4. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  5. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte de la Intendencia de Montevideo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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