Resolución N° 163/026 Sobre silencio positivo
Resolución Número:163/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000060
Lugar y fecha: Montevideo, 13 de mayo de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que denunciante solicita al MI con fecha 24 de noviembre de 2025, acceder a la información contenida en el expediente 2025-4-4-0014882;
que el interesado denuncia ante la Unidad y con fecha 23 de enero de 20206 se inicia expediente del cual se otorga vista al organismo, pero no se reciben descargos;
que la Unidad analiza la denuncia y elabora informe jurídico Número 26 de 25 de febrero de 2026;
que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico a las partes y no se presentaron descargos del Ministerio;
que se recibieron descargos presentados por el denunciante;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve:
- Establecer que el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo:Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
