Resolución N° 164/025 Sobre entrega de información
Resolución número: 164/025
Expediente número: 2025-2-10-0000356
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de octubre 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 22 de marzo de 2025 ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1.- Cuantos equinos nacidos en el haras en los últimos 15 años tuvieron como destino la práctica deportiva 2.- Se me envié copia o se me informe sobre la vía de acceso de toda la normativa y reglamentos aplicables al funcionamiento del Haras, sobre todo lo referente a la cría, doma, entrenamiento y venta de dichos equinos. De no existir la misma o no estar contemplado en ella, solicito se me informe: 3.- Cuales son los criterios y procedimientos de adjudicación de los equinos y en calidad de que son adjudicados. 3.- Cuál es el procedimiento para la venta en propiedad de los equinos, y cuáles son los criterios y parámetros para la fijación del valor de los mismos. Dado que los militares en actividad o retirados que se dedican a la práctica deportiva lo hacen en caballos nacidos en el Haras, teniendo en algunos casos más de un equino, solicito se me informe: 4.- Si los militares tienen preferencia y/o beneficios para la compra? De ser así, motivos de la preferencia y cuáles son los beneficios. 5.- Si los civiles pueden concurrir al Haras a probar los equinos 6.- Cual es el valor promedio de venta y cual es el destino del dinero de dicha venta”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo, la cual fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 79 de 24 de setiembre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 15 de la ley fija los plazos en que se deben contestar las solicitudes de acceso, el sujeto obligado tiene 20 días hábiles que podrán ser prorrogables por otros 20 días hábiles, por escrito y si existen razones fundadas;
- que surge del expediente que el Ministerio de Defensa prorrogó el plazo y que la información fue entregada fuera de los plazos legales;
- que, de la información entregada por el sujeto obligado, se desprende que la solicitada en los puntos 2 y 6 no están debidamente respondidas; 
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, el Ministerio de Defensa Nacional ha entregado la información solicitada fuera de los plazos legales.
- Exhortar a la entrega de la información faltante según lo dispuesto en el considerando cuatro de esta resolución.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

