Resolución N° 165/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 165/2024

Fecha: 9 de octubre de 2024

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información referida denuncias recibidas en los últimos 5 años a jardines privados e información sobre su proceso y tratamiento;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que, el denunciado argumentó que se encontraba preparando la información para su entrega;
  5. que se dio vista a los efectos de mejor proveer, y luego de transcurrido cierto plazo a ambas partes para que ratificaran si la entrega de información se había finalmente producido;
  6. que fueron recibidos descargos únicamente de parte del denunciado indicando que fue entregada la información;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que la información fue posteriormente entregada, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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