Resolución N° 165/025 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 165/025

Expediente número: 2025-2-10-0000413

Lugar y fecha:  Montevideo, 22 de octubre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “datos geolocalizados de los homicidios, hurtos y rapiñas en Montevideo en los últimos 10 años (2015-2025, lo más actualizado que se pueda), discriminados año a año. Y, si es posible, datos de cada punto: lugar exacto, tipo de delito, sin arma de fuego o con arma de fuego, tipo de víctima (transeúntes, comerciantes, automovilistas, motociclistas, casas de familia, etc), más cualquier otra información que pueda estar disponible de esos casos”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, no presentando descargos;
  3. que la información solicitada fue clasificada como reservada por parte del Ministerio del Interior;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, esta Unidad ya se ha expedido por resolución número 120/025 de 21 de agosto de 2025, entendiendo que la resolución de reserva, la cual el denunciante adjuntó, se encuentra a derecho;
  3. que, la resolución de la UAIP mencionada en el considerando 2 resuelve: “la entrega parcial de la información solicitada, así como la aplicación del artículo 14 para aquella información de la que no se dispone, así como reserva dispuesta en el marco del Literal a) del artículo 9 para determinados datos de geolocalización, se ajustan a las disposiciones de la Ley N° 18.381”;
  4. que, por lo antes mencionado, el sujeto obligado no ha incurrido en contravención a la normativa de acceso a la información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte del Ministerio del Interior.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllu

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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