Resolución N° 166/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Resolución número:166/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000430

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

Resultando:

  1. que el 7 de julio de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 243/25 de 4 de julio de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
  2. que surge de la resolución y del correo enviado por ANTEL que la información solicitada refiere cantidad total de mensajes SMS premium (servicios de valor agregado vía SMS) procesados por Antel desglosado por cada año calendario, durante los últimos cuatro años;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el considerando tres de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo de reserva;
  5. que, en el caso concreto, ANTEL cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución 243/25 de 4 de julio de 2025 de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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