Resolución N° 166/026 sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Presidencia de la República

Resolución número: 166/026

Expediente número: 2026-2-10-0000040

Lugar y Fecha: Montevideo, 13 de mayo de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Presidencia de la República;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución dictada por el Señor Presidente de la República, número P/297, de 23 de diciembre de 2026, ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada “toda la información y documentación contenida y relacionada en la denuncia penal y posteriores ampliaciones formuladas por la Presidencia de la República ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° Turno, concernientes al Contrato de Construcción y Venta de Buques “Offshore Patrol Vessel” (OPV), celebrado con fecha 15 de diciembre de 2023, entre la República Oriental del Uruguay y la empresa Francisco Cardama S.A.”;
  2. que la mencionada reserva se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Proceso Penal;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  1. que esta Unidad cuenta con el criterio de que la información es reservada en los términos previstos por el artículo 259 del Código del Proceso Penal al no conformar función administrativa común, sino una etapa preparatoria del proceso penal (así: Dictamen número 27/024 de 27 de diciembre de 2024, Dictamen número 22/025, de 19 de diciembre de 2025);
  1. que el sujeto obligado puede reservar la información en sentido amplio que se encuentre en una carpeta investigativa y le rige el artículo 259 del Código del Proceso Penal;
  2. que las causales de reserva no serán las establecidas en la normativa de acceso a la información pública sino en la norma especial en materia de procedimiento penal;
  3. que según se establece en el Considerando IV de la resolución analizada, entregar la información peticionada haría incurrir a la Presidencia de la República en responsabilidad por violentar la reserva legal expresamente dispuesta por el Código de Proceso Penal;
  4. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con los elementos requeridos para la reserva y lo comunicó a esta Unidad en el plazo dispuesto;

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y en el artículo 259 del Código de Proceso Penal;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución dictada por el Señor Presidente de la República, número P/297, de 23 de diciembre de 2026, ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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