Resolución N° 167/024 Sobre confidencialidad y versiones públicas
El Instituto de Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), remite a esta Unidad, Resolución 0846.2024 en Expediente 3912.2024, relativa a solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381
Resolución número: 167/2024
Fecha: 9 de octubre de 2024
Visto: El Instituto de Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), remite a esta Unidad, Resolución 0846.2024 en Expediente 3912.2024, relativa a solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;
Resultando:
- que la Unidad analiza la reserva y elabora el correspondiente informe jurídico Número 88 de 15 de julio del corriente;
- que del mismo se dio vista y se recibieron los descargos del organismo;
Considerando:
- que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
- que, mediante la solicitud se pidió informes completos de todas las auditorias de cualquier índole que los órganos competentes del INAU hayan realizado a modo de contralor del servicio a las empresas con las cuales el organismo celebra contrataciones a través de licitaciones para la atención en salud mental de niñas, niños y adolescentes (incluyendo servicios de internación para pacientes agudos, clínicas medio camino, hogares diurnos, etc.);
- que también se solicitan las auditorias completas que se hayan realizado al funcionamiento de cada una de las empresas aludidas, durante los años 2015-2023, inclusive cuando estas hayan sido realizadas al servicio de salud mental contratado por INAU, y no a empresas particulares;
- que, también se solicita acceder a la cantidad de personas mayores de edad, con patologías de salud mental crónicas, pertenecientes al padrón actual de INAU indicando cuál es el Organismo (público o privado) que atiende a dichas personas;
- que, INAU brinda acceso a la segunda parte de lo solicitado (cantidades), pero declara de carácter confidencial todo lo que refiere a las auditorias, por entender que dicha información se encuentra amparada por el lit. B) del Art. 10 de la Ley 18.381;
- que, se advierte al organismo que existe una contradicción respecto al envío a esta unidad en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley que refiere a las reservas que realiza el organismo, ya que en este caso se indica que serían confidenciales;
- que, INAU considera las precisiones que realiza la Unidad en sus descargos, pero mantiene la confidencialidad de las auditorías;
- que, la Unidad al tomar conocimiento de esta confidencialidad, considera que, en el caso existe interés público en conocer cómo se están controlando a esas instituciones que el organismo contrata con fondos públicos para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, por lo cual el organismo debería brindar acceso a las versiones públicas de las mismas, protegiendo sólo la información que deba ser protegida en el marco de los derechos de la infancia;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Considerar los descargos presentados por INAU, pero mantener la observación respecto a la confidencialidad de las auditoras considerando que estas deben entregarse mediante la elaboración de versiones públicas tal como señala supra.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo