Resolución N° 167/024 Sobre confidencialidad y versiones públicas

El Instituto de Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), remite a esta Unidad, Resolución 0846.2024 en Expediente 3912.2024, relativa a solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381

Resolución número: 167/2024

Fecha: 9 de octubre de 2024

Visto: El Instituto de Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), remite a esta Unidad, Resolución 0846.2024 en Expediente 3912.2024, relativa a solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;

Resultando:

  1. que la Unidad analiza la reserva y elabora el correspondiente informe jurídico Número 88 de 15 de julio del corriente;
  2. que del mismo se dio vista y se recibieron los descargos del organismo;

Considerando:

  1. que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
  2. que, mediante la solicitud se pidió informes completos de todas las auditorias de cualquier índole que los órganos competentes del INAU hayan realizado a modo de contralor del servicio a las empresas con las cuales el organismo celebra contrataciones a través de licitaciones para la atención en salud mental de niñas, niños y adolescentes (incluyendo servicios de internación para pacientes agudos, clínicas medio camino, hogares diurnos, etc.);
  3. que también se solicitan las auditorias completas que se hayan realizado al funcionamiento de cada una de las empresas aludidas, durante los años 2015-2023, inclusive cuando estas hayan sido realizadas al servicio de salud mental contratado por INAU, y no a empresas particulares;
  4. que, también se solicita acceder a la cantidad de personas mayores de edad, con patologías de salud mental crónicas, pertenecientes al padrón actual de INAU indicando cuál es el Organismo (público o privado) que atiende a dichas personas;
  5. que, INAU brinda acceso a la segunda parte de lo solicitado (cantidades), pero declara de carácter confidencial todo lo que refiere a las auditorias, por entender que dicha información se encuentra amparada por el lit. B) del Art. 10 de la Ley 18.381;
  6. que, se advierte al organismo que existe una contradicción respecto al envío a esta unidad en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley que refiere a las reservas que realiza el organismo, ya que en este caso se indica que serían confidenciales;
  7. que, INAU considera las precisiones que realiza la Unidad en sus descargos, pero mantiene la confidencialidad de las auditorías;
  8. que, la Unidad al tomar conocimiento de esta confidencialidad, considera que, en el caso existe interés público en conocer cómo se están controlando a esas instituciones que el organismo contrata con fondos públicos para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, por lo cual el organismo debería brindar acceso a las versiones públicas de las mismas, protegiendo sólo la información que deba ser protegida en el marco de los derechos de la infancia; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Considerar los descargos presentados por INAU, pero mantener la observación respecto a la confidencialidad de las auditoras considerando que estas deben entregarse mediante la elaboración de versiones públicas tal como señala supra.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

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