Resolución N° 167/025 Sobre reserva de información
 La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).
Resolución número: 167/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000470
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE);
Resultando:
- que el 22 de julio de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 210/25 de 8 de julio de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
- que surge de la resolución que la información solicitada refiere a “la desaparición de un documento”, así como “las comunicaciones ante las solicitudes de información del Fiscal Alejandro Machado que investiga la causa en la Fiscalía General de la Nación” referente a los oficios enviados a la Fiscalía y al Poder Judicial vinculados con la entrega del pasaporte a Sebastián Marset;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en el considerando uno se indica el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A y D), en el considerando cinco de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños y en el resuelve se establece el plazo de reserva;
- que, en el caso concreto, el sujeto obligado cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución 210/25 de 8 de julio de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

