Resolución N° 167/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).

Resolución número: 167/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000470

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE);

Resultando:

  1. que el 22 de julio de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 210/25 de 8 de julio de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada refiere a “la desaparición de un documento”, así como “las comunicaciones ante las solicitudes de información del Fiscal Alejandro Machado que investiga la causa en la Fiscalía General de la Nación” referente a los oficios enviados a la Fiscalía y al Poder Judicial vinculados con la entrega del pasaporte a Sebastián Marset;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el considerando uno se indica el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A y D), en el considerando cinco de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños y en el resuelve se establece el plazo de reserva;
  5. que, en el caso concreto, el sujeto obligado cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución 210/25 de 8 de julio de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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