Resolución N° 168/024 Sobre reserva de información

La reserva remitida ante esta Unidad por el Ministerio del Interior (MI), mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2024, referente a la declaración de reserva ante solicitud de Acceso a la Información Pública (ID 4975) recaída en expediente 2024-4-1-0001574, cuya copia digital adjunta.

Resolución número: 168/2024

Fecha: 23 de octubre de 2024

Visto: La reserva remitida ante esta Unidad por el Ministerio del Interior (MI), mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2024, referente a la declaración de reserva ante solicitud de Acceso a la Información Pública (ID 4975) recaída en expediente 2024-4-1-0001574, cuya copia digital adjunta;

Resultando:

  1. que la Unidad analiza la Resolución y elabora el correspondiente informe jurídico Número 108 de 11 de julio del corriente, el que concluyó que la reserva si bien se encuentra bien fundada debería ajustarse el plazo de 15 años que se establece para la misma;
  2. que se dio vista del informe, pero no se presentaron descargos;

Considerando:

  1. que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
  2. que mediante la solicitud se pide acceso a un expediente que se encuentra en la Oficina de Sumarios del Ministerio. El organismo constata que el solicitante no es parte y que además se trata de una investigación en curso, por lo tanto, declara el contenido de dichos expedientes con carácter reservado al entender que la misma se impone por el Artículo 61 del Decreto Número 01/016, sobre Reglamentación de los Artículos 76 a 90 de la Ley Número 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL);
  3. que, en dicho artículo, que versa sobre la reserva del procedimiento disciplinario y su excepción, se establece que “El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante”;
  4. que, al tratarse de una norma especial, cabe considerar que la prueba de daño en principio se fundamenta correctamente;
  5. que, de todas formas, hay que tener presente que, para armonizar con la normativa de acceso a la información, también debería estarse al criterio de esta Unidad respecto a que, una vez finalizada la investigación en curso, la información es pública salvo que aplique alguna causal de excepción;
  6. que, en el Dictamen Número 8/014, y en diversas ocasiones, la Unidad ha indicado que la información que se encuentra dentro de un sumario administrativo, una vez que haya finalizado su instrucción, es en principio pública, salvo que se configure alguna de las excepciones legales previstas en la Ley;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Observar la Resolución remitida por el Ministerio del Interior (MI) en lo referido al plazo de 15 años ya que debería desclasificarse una vez finalizada la investigación, según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Descargas

Etiquetas